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Grupos de trabajo: Asistencia sanitaria en residencias

Asistencia sanitaria en residencias

Grupos de trabajo

CONSIDERACIONES DESDE EL GRUPO DE TRABAJO DE ASISTENCIA SANITARIA EN RESIDENCIAS DE ANCIANOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA ANTE LA DECISIÓN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE ESTABLECER UN VISADO DE INSPECCIÓN PREVIO A LA DISPENSACIÓN DE ANTIPSICÓTICOS ATÍPICOS A LOS MAYORES DE 75 AÑOS.
(1 de febrero de 2005)

Los trastornos conductuales y psicológicos de la demencia, tales como la psicosis, agitación y trastornos del ánimo acompañan, casi indefectiblemente, a una gran parte de las personas con demencia. No cabe duda de que la sobrecarga/claudicación de los cuidadores es el primer motivo de institucionalización de los mayores y también es evidente que esta sobrecarga tiene mucho que ver con la disrupción que originan los trastornos de conducta que se producen en ellos. Estos síntomas son más frecuentes en los ancianos que viven en residencias. Por otro lado, estimaciones recientes aproximan a un 60% al número de mayores institucionalizados en residencias con deterioro cognitivo. A ello hemos de añadir otras patologías psicogeriátricas subsidiarias de recibir antipsicóticos. Desde esta perspectiva, los profesionales de la asistencia sanitaria en residencias de ancianos integrados en el arriba citado Grupo de Trabajo de la SEGG, opinamos:

  • En primer lugar y, como no puede ser de otra forma, suscribimos, hacemos nuestras y apoyamos todas las consideraciones que desde la SEGG, CEOMA y CEAFA se han manifestado en escrito de fecha 18 de enero de 2005. No teniendo intención de interferir en las disposiciones que las Autoridades Sanitarias decreten en relación a la gestión, financiación, planificación y otras, relacionadas con los recursos sanitarios, no podemos por menos que manifestar, desde el punto de vista profesional y de la responsabilidad directa de la atención médica a personas mayores, nuestra opinión en los siguientes puntos :

    • Es muy grave, inadmisible, discriminar y limitar o trabar el acceso al consumo de recursos sanitarios a determinadas personas por razones, exclusivamente, de edad. Todavía es más grave e intolerable aplicar medidas de esta índole a un colectivo especialmente frágil y con baja capacidad de autodefensa.
    • Desde el punto de vista de la argumentación para llevar a cabo la restricción se refieren a "razones sanitarias", "principio de precaución en beneficio del paciente", según las cuales y en base a las evidencias existentes, debiera también extremarse, con el mismo celo, la vigilancia especial en el uso de los denominados antipsicóticos "típicos", heterogéneo grupo cuyos perfiles de secundarismos son más acusados y frecuentes que los de los "atípicos".
    • Además el Ministerio justifica su decisión enunciando que los mayores de 75 años constituyen el sector de población que más utilizan estos medicamentos, indudablemente se debe a que son el grupo de edad que más los necesitan. Lo curioso es que el propio Ministerio argumenta que algunos de estos fármacos como la risperidona, está indicada en pacientes con demencia y es precisamente este proceso, la demencia, un cuadro que se asocia a la edad avanzada, siendo más prevalente a mayores edades, y una de las patologías más frecuentes en las residencias de ancianos.
    • Otro de los puntos relacionados con la restricción de visados parece estar motivado por el "uso incorrecto" de los mismos. ¿Supone o pre puntos relacionados con la restricción de visados parece estar motivado por el "uso incorrecto" de los mismos. ¿Supone o presupone esta afirmación que los profesionales realizamos mala praxis? Y, si esto fuese así , ¿no sería más justo depurar estos hechos que tomar medidas que vayan contra los derechos del paciente mayor de 75 años en cuanto a tener acceso a los mismos tratamientos que el resto de la población?.
    • Llama la atención que en el ámbito del ejercicio privado no se contemple la necesidad del visado de estos productos y no se hagan los mismos planteamientos que se hacen frente a aquellas prescripciones realizadas en el marco de la sanidad pública.
    • Todo lo expuesto nos lleva a pensar que pudiéramos estar frente a medidas destinadas al control y disminución del gasto. A limitar el consumo en un sector débil de la población y todo en base a consideraciones economicistas. Debe llamar la atención que sufran estas medidas colectivos (pacientes y profesionales) que no intervienen en la determinación de los precios de los fármacos, gestión económica del sistema, etc.
  • En otro orden de cosas, a los profesionales de la asistencia sanitaria en residencias de ancianos nos produce gran malestar que, salvo pocas excepciones, también suframos trabas y restricciones para la prescripción de determinados fármacos para nuestros pacientes como puede ocurrir, a partir de ahora, con la aplicación del visado a los neurolépticos "atípicos" y ha ocurrido anteriormente con los anticolinesterásicos y otros grupos. No tiene sentido que siendo pacientes a los que diagnosticamos y tratamos, valorando su evolución día a día, no se nos permita la prescripción de todos y cada uno de los fármacos que precisen y se haga entrar en un complicado entramado administrativo que retrasa o dificulta la aplicación de los tratamientos y repercute negativamente en la calidad de asistencia y de vida de nuestros pacientes que debe ser y es lo que marca nuestra actuación ética y profesional.
Una movilización global sin precedentes de la Comunidad Geriátrica y Gerontológica para defender los derechos de los mayores.