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Reportajes de Salud

Incapacitación, una medida necesaria para mayores con demencia

Incapacitación, una medida necesaria para mayores con demencia
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La incapacitación cuesta mucho que sea entendida, aún hoy por las familias y la sociedad. Cada colectivo tiene sus propias realidades y necesidades, pero respecto a los mayores diagnosticados con demencia, siendo la demencia tipo más común, la enfermedad de Alzheimer, el único medio de protección que tenemos es la incapacitación civil, al menos, mientras se trate de una enfermedad incurable e, irreversible.

Conocer las herramientas jurídicas disponibles para poder proteger resulta imprescindible, para garantizar una adecuada toma de decisiones y una correcta administración y gestión de la persona enferma y de sus bienes.
No debemos olvidar que se trata de personas que, aún conservando su plena titularidad de derechos no pueden ejercitarlos por sí mismos y las decisiones que les afectan sobre su propia existencia y la satisfacción de sus necesidades demandan del apoyo de otros individuos

¿Qué es el concepto de incapacidad?

Se utilizan diferentes nombres, cada uno con una connotación diferente, pero según señala el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la “ausencia de entendimiento o inteligencia”, “ausencia de preparación o medios para realizar un acto” o la “carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos”.

Es decir, la incapacidad no es un concepto que se extienda al afectado por alguna dificultad de movilidad o propiamente física (lo que se determina como minusvalía o discapacidad), sino restringido a la ausencia de inteligencia y por extensión ausencia de voluntad.

Dicho de otra manera, se puede padecer de tetraplejia (con nula capacidad de movilidad en alguno de los miembros) o ceguera o sordera y no ser una persona incapaz (desde el punto de vista del derecho civil), sino plenamente capaz, porque puede decidir por sí misma.

La incapacidad no es un estado civil de la persona, sino el remedio legislativo que trata de proteger a la persona. De ahí que, a pesar del temor social que existe a esta figura, no debe concebirse la incapacitación como una forma de agresión al presunto incapaz, sino como una medida dirigida a su mejor protección y seguridad, separándole de los perjuicios que para sí misma, su forma de vida, la atención de sus necesidades o simplemente la gestión de sus intereses patrimoniales, pudiera causarle la adopción de decisiones inadecuadas o la ausencia de iniciativa alguna por su parte cuando le convenga adoptar alguna decisión. Es cierto que hay enfermedades que pueden graduar la capacidad de obrar de la persona, pero, ¿cabe esto en la demencia? Sinceramente no, la vulnerabilidad y la posibilidad de influenciar es tan desconcertante en las personas con demencia que cada cinco minutos pueden manifestar una opinión totalmente contraria, que nos obliga a protegerles en su totalidad.

¿Cómo proceder para solicitar la incapacidad?

Según recoge la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su Capítulo II del Título I del Libro IV “El proceso se inicia a instancia del cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes o hermanos o a instancia del Ministerio Fiscal si los anteriores no existieran o no la hubieran solicitado”.

Esto significa que existen dos vías para promover un proceso de incapacitación; poniendo en conocimiento de la Fiscalía (del lugar donde resida el incapaz) la existencia de una persona en condiciones de ser incapacitada o a instancia de algún familiar (sólo a través del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos) mediante la asistencia de abogado y procurador.

La Ley también señala que “cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación”. Es decir, que un vecino, un amigo, una asociación, el médico, la residencia, la trabajadora social, etcétera, pueden promover la incapacitación del enfermo a través de la fiscalía.

Todos podemos aportar nuestro granito de arena, facilitando la información que esté en nuestra mano para proteger a las personas que no pueden defenderse a sí mismas.

Sumario

El nombre del procedimiento en sí es “feo” y anima muy poco a pensar que es una medida de protección. Las actuales corrientes que piden a gritos la reforma del mismo.

¿Qué documentación es necesaria para promover e iniciar la incapacitación?

Certificado de nacimiento del incapaz, (se solicita en el Registro Civil de la localidad de nacimiento, en el Registro Civil Central o a través de internet en www.mjusticia.es).
Certificado de nacimiento del propuesto para ejercer la tutela (*), (se solicita en el Registro Civil de la localidad de nacimiento, en el Registro Civil Central o a través de internet en www.mjusticia.es).
Certificado de matrimonio si el incapaz está casado o certificado de defunción del cónyuge si el incapaz es viudo, (se solicita en el Registro Civil de la localidad de nacimiento, en el Registro Civil Central o a través de internet en www.mjusticia.es).
Copia del libro de familia o en su defecto, certificado literal de nacimiento de todos los hijos del incapaz.
Certificado o informe médico actualizado que especifique la existencia de la patología incapacitante.
Certificado de empadronamiento o documento que acredite la residencia del incapaz,(se solicita en los Ayuntamientos o Juntas Municipales de Distrito).
Copia del Documento Nacional de Identidad o Copia del Número de Identificación de Extranjero del incapaz.

(*) Es importante que la familia acuerde previamente quién se hará cargo de la tutela del incapaz teniendo en cuenta que SOLO uno podrá ejercer dicho cargo.

Blanca Clavijo - Asesora jurídica de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.
Blanca Clavijo
Asesora jurídica de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.
 
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