Guía Práctica de la Ley de Dependencia
Se trata de una herramienta práctica, manejable y de utilidad; no sólo para los profesionales en su trabajo habitual, sino también para los familiares y cuidadores de las personas dependientes, que deseen o precisen tener una mayor información acerca de los pasos a seguir para la solicitud y consecución de los recursos y/o prestaciones ofertados a través de esta Ley.
La guía agrupa los aspectos más importantes necesarios para la tramitación de solicitudes, presentándolos con un lenguaje cercano, claro y menos “administrativo”. Los autores han creado una serie de tablas y de cuadros para destacar de manera más visual y concreta aquellos mensajes que resultan claves. También se aportan direcciones, páginas web y contactos de todas las comunidades autónomas para facilitar la consulta en todo el ámbito nacional.
¿Qué grado de dependencia tengo?
Una vez que se registre la solicitud, la Administración contactará con el solicitante para realizar la valoración, y poder aplicar el Baremo de Valoración de Dependencia. Esta valoración siempre se lleva a cabo en el domicilio o entorno habitual del solicitante. Con la aplicación de este baremo será asignado el grado y nivel de dependencia en los términos recogidos en la Ley.Es importante que en el momento de la valoración:
- Este presente el familiar que conozca con detalle la situación del solicitante. Si el solicitante tiene representante legal, éste deberá estar presente.
- Se tengan disponibles aquellos informes médicos relevantes, posteriores al momento de registro de la solicitud para ponerlos en conocimiento del valorador.
- Se firmen los documentos oportunos para iniciar el Programa Individualizado de Atención (PIA).
¿Qué prestación me corresponde?
En función del grado y nivel de dependencia reconocido, y a través del Programa Individualizado de Atención se asignará el servicio o prestación más adecuada a las necesidades de la persona declarada en situación de dependencia, y según los requisitos establecidos por cada comunidad autónoma.Si el dependiente considera que su situación ha sufrido una modificación, podrá solicitar revisión de grado y nivel por:
- Agravamiento de la situación de dependencia, por aparición de una nueva enfermedad o empeoramiento de las enfermedades que el solicitante ya presentaba en el momento de la última valoración.
- Mejoría de la situación de dependencia.
- Error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo.
- Variación en el entorno social.
- Variación en las condiciones de salud.
- Traslado a otra comunidad autónoma.
¿Cómo trasladar el expediente del dependiente de una autonomía a otra?
Si se ha solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en una comunidad autónoma y se desea trasladar a otra hay que tener en cuenta que:- Siempre se mantendrá el grado y nivel de dependencia reconocido.
- El solicitante deberá empadronarse en la comunidad autónoma donde se quiere realizar el traslado, comunicando por escrito dicha situación en la comunidad de origen.
- El Programa Individualizado de Atención será revisado en la comunidad de destino.
Más información: Guía práctica de la Ley de Dependencia
Para evitar retrasos y esperas recuerda que…
- El impreso debe ir correctamente cumplimentado y firmado.
- Debes adjuntar todos los documentos requeridos.
- Debes incluir un teléfono operativo de la persona que conozca bien la situación del solicitante.
- La administración siempre podrá verificar los datos aportados y su ocultación o falsedad puede ser motivo de archivo de la solicitud.
Fases del reconocimiento de la situación de dependencia
Trabajadora Social. Coordinadora del Grupo de Trabajo sobre la Ley de Dependencia de la SEGG.