Si falla el testamento… Sucesión intestada
La Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Eso quiere decir que, cuando fallecemos, nuestro patrimonio (nuestros bienes materiales, casas, ahorros… deudas e hipotecas incluidas) no se extingan y pasen a manos de otra persona. Gracias al testamento, podemos elegir qué bienes y a qué personas o entidades cedérselos. Pero, ¿qué pasa si el fin de la vida nos sorprende sin nuestras voluntades firmadas, o si ese testamento es inválido o no recoge todos los bienes que tenemos? Pues que se abre lo que se conoce como sucesión intestada o legítima, en la que la propia ley llama a los parientes más próximos del difunto a sucederle.
La ley tiene la palabra
A falta de testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado, en este orden:- La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos, etcétera.
- A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes (padres, abuelos…).
- A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales (hermanos, primos…) del fallecido.
- No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, hereda el Estado.
¿Qué pasa con la viuda o viudo?
La ley establece que el cónyuge sobreviviente (el viudo o la viuda), tiene derecho como mínimo a:- El usufructo de un tercio en el caso de que haya descendientes del difunto.
- El usufructo de un medio en el caso de que no haya descendientes pero sí ascendientes.
- La totalidad de la herencia en propiedad, si no hubiera ni hijos ni descendientes ni ascendientes.