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Reportajes de Salud

Si falla el testamento… Sucesión intestada

Si falla el testamento… Sucesión intestada
En los casos en los que la persona fallece sin dejar escrito su testamento ni su voluntad de sucesión, el Derecho se encarga de nombrar a sus sucesores.

La Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Eso quiere decir que, cuando fallecemos, nuestro patrimonio (nuestros bienes materiales, casas, ahorros… deudas e hipotecas incluidas) no se extingan y pasen a manos de otra persona. Gracias al testamento, podemos elegir qué bienes y a qué personas o entidades cedérselos. Pero, ¿qué pasa si el fin de la vida nos sorprende sin nuestras voluntades firmadas, o si ese testamento es inválido o no recoge todos los bienes que tenemos? Pues que se abre lo que se conoce como sucesión intestada o legítima, en la que la propia ley llama a los parientes más próximos del difunto a sucederle.

La ley tiene la palabra

A falta de testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado, en este orden:
  • La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos, etcétera.
  • A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes (padres, abuelos…).
  • A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales (hermanos, primos…) del fallecido.
  • No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, hereda el Estado.

¿Qué pasa con la viuda o viudo?

La ley establece que el cónyuge sobreviviente (el viudo o la viuda), tiene derecho como mínimo a:
  • El usufructo de un tercio en el caso de que haya descendientes del difunto.
  • El usufructo de un medio en el caso de que no haya descendientes pero sí ascendientes.
  • La totalidad de la herencia en propiedad, si no hubiera ni hijos ni descendientes ni ascendientes.

 
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